MOCIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE LA COCA COMO DULCE TÍPICO DE ISLA CRISTINA.
Si en algo sobresale Isla Cristina de cara a todos aquellos visitantes que nos honran con su presencia a lo largo del año es en la altísima calidad de su gastronomía, donde especialmente, y como no podía ser de otra manera, destacan los productos relacionados de forma directa con el mar.
No obstante, es en el apartado de los postres donde Isla Cristina tiene uno de los manjares más diferentes del panorama gastronómico provincial, mostrando claramente en él los origenes de nuestros primeros pobladores.
La coca es el dulce típico por antonomasia, teniendo su primitiva representación en Cataluña y en todo el arco de las riberas mediterráneas. En dichas regiones, la coca se realiza y se consume tanto en su versión dulce como salada.
También, y aqui se sigue la tradición de aquellos que nos la legaron, la coca aparece como un dulce relacionado íntimamente con una celebración festiva, por lo que adquiere además un carácter antropológico, siendo consumida en los días de Semana Santa.
Aquí la tradición manda que la coca sea dulce, compuesta de cidra o cabello de ángel y almendras como ingredientes principales.
Es un dulce del que está documentado su consumo y elaboración de forma totalmente artesanal en los hogares isleños desde los tiempos fundacionales.
Con el dictamen emitido por la comisión informativa correspondiente celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil once.
Estando presentes en el momento de la votación dieciocho de los veintiún miembros de derecho que forman el Pleno Municipal, por unanimidad de los señores asistentes (Grupos Municipales Socialista, Andalucista y Popular, y la Concejala no adscrita Sra. Grao), lo que supone la mayoría absoluta legal, se acuerda:
Que se distinga con el reconocimiento de «Dulce Típico de Isla Cristina» a la coca, paso previo para poder incluirlo dentro de una denominación especifica o cualquier otra figura de mayor rango que proteja su elaboración y la conservación de la tradicional receta.
Y para que conste y surta los efectos oportunos libro la presente certificación, con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa y la salvedad prevista en el artículo 206 del ROF de no estar aprobada el acta correspondiente, en Isla Cristina a veinticinco de febrero de dos mil once.